• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 5522/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deja sin efecto la pensión de jubilación no contributiva porque se considera que la cantidad que la demandante abona mensualmente a la Seguridad Social, por haber suscrito Convenio Especial debe computarse a efectos de límite de rentas. Pero tal concepto no puede ser incluido dentro del concepto de «rentas» o «ingresos» a los que se refiere la norma reguladora ni identificarse con rentas de trabajo, prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, ni a rentas de capital, provenientes de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, según sus rendimientos efectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3018/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de la sentencia recurrida se reconoció el derecho de la actor a las prestaciones por desempleo y se suspendió cautelarmente su abono, declarándose posteriormente la percepción indebida de la prestación. Nada de esto sucedió en el supuesto de la sentencia de contraste, en el que el SEPE no reconoció la prestación por desempleo, por lo que no se produjo suspensión cautelar alguna, ni tampoco declaración de percepción indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 779/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 5-I-2022 se reconoció prestación de jubilación. La Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia el día 3-XI-21 condenando al beneficiario como autor de un delito contra la Seguridad Social a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años. A consecuencia de ello la Entidad Gestora acordó suspender el abono de la pensión y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente entre el 5-I-22 y el 31-III-22, por importe de 1619,11 €. Se revoca esta decisión porque una cosa son los beneficios en las cotizaciones traducidos en forma de incentivos, aplicación de tipos de cotización específica, exclusiones o extensiones y otra muy distinta, las pensiones que integran la acción protectora del sistema, y el fallo de la sentencia penal también se refiere de manera literal a los beneficios o incentivos fiscales, como exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones o subvenciones, beneficios que tampoco se asemejan con la naturaleza de las pensiones. privar al actor de la pensión de jubilación durante cuatro años supone dejarle en el más absoluto desamparo y la extrapolación de una consecuencia punitiva que no se extrae del contenido literal del fallo de la sentencia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3389/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de renta activa de inserción reconocida en diciembre de 2020, impugna la resolución de 17/01/23 que, tras iniciar procedimiento de revocación del acto previo de reconocimiento de derecho y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en octubre de 2022, decreta la revocación de la resolución reconociendo la prestación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos: La entidad gestora se ha limitado a realizar un acto de gestión con efectos ad intra sin proyección operativa sobre un juicio de extemporaneidad condicionado por el límite temporal de cuatro años para revisar de oficio las resoluciones reconociendo prestaciones por error imputable al beneficiario o al propio SPEE. La actuación de la entidad gestora no contraviene el principio que prohíbe ir contra los actos propios anteriores, al habilitar la revisión el Art. 146 LRJS. No entra en juego la doctrina Cakarevic, porque aunque el reconocimiento es imputable a un error del SPEE, la Sala carece de datos sobre la situación económica, social, personal y familiar del demandante. Se cumple el requisito de que previamente se hubiera extinguido una prestación de desempleo, aunque la extinción respondiera a una sanción, porque la misma ya había prescrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de 2021, acordándose que la cuantía de la prestación reconocida se actualizará con los datos tributarios definitivos del ejercicio correspondiente en el momento en que se dispongan de los mismos. De esos datos tributarios (declaración IRPF) se obtiene unos ingresos superiores al límite de rentas garantizadas, revocando la prestación y reclamando lo percibido. Se alega error en la declaración de Hacienda pero se desestima porque, si se produjo un error en el momento de emitir su declaración, debió ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria, a fin de que acreditado ante dicho organismo la procedencia de los ingresos percibidos fuera practicada una autoliquidación por dicha Administración, ingresos ajenos igualmente a los percibidos por su hermana, en cuanto efectúa su propia declaración. Confirmados los datos, debe desestimarse el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 2038/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de orfandad con asignación económica familiar por tener una discapacidad del 65% desde mediados de mayo de 2005, que , tras el fallecimiento del otro progenitor en junio de 2013, acrece la pensión de viudedad, y su hermana que es su tutora, perceptora de prestación por hijo a cargo a partir del 5/07/13, impugnan la resolución que declara el deber de reintegrar las prestaciones incompatibles indebidamente percibidas entre junio de 2019 y mayo de 2023. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, aunque no estemos ante una prestación de desempleo, entra en juego la doctrina Cakarevic, porque la percepción indebida de las prestaciones se ha debido en exclusiva a un error de la entidad gestora, sin ninguna contribución a ello de los beneficiarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de prejubilación impugna las resoluciones que acuerdan su extinción, y, como consecuencia de ello, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no resulta aplicable la doctrina Cakarevik, toda vez que, la indebida percepción por haber dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, no respondió a ningún error del SPEE, sino al incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicar la aceptación de una herencia, y el estado de los fondos de inversión de que era titular, lo que excluye que su actuación hubiera sido de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 5464/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida prestación de Ingreso Mínimo Vital en los años 2020 y 2021, el 6 de julio de 2022 se declara indebidamente percibida porque la unidad de convivencia integrada por la solicitante y tres hijos menores percibía en conjunto una pensión de alimentos de 700 euros mensuales. La pensión por alimentos solo es renta exenta de cómputo en el ingreso mínimo vital cuando no se haya producido el abono por la persona obligada al pago. En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia, por lo que en este caso, en el que la resolución objeto de actuaciones, que confirma la previa de 06/07/2022, es de 17/08/2022, no pueden excluirse por el hecho de que en la unidad de convivencia se integre un beneficiario menor de edad las cantidades que no superen el 65 por ciento de las pensiones no contributivas. Consiguientemente, se confirma la denegación de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado es beneficiario de prestación de IPT desde el 9 de noviembre de 2016. También tiene reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de junio de 2019. El 6 de septiembre de 2021 el SPEE requirió al trabajador, para que optase entre ambas prestaciones públicas, manifestando opción por la IPT, lo que dio lugar a que el 14 de octubre de 2021 revocase el subsidio por desempleo, si bien dejó sin efecto la revocación para ejercitar acción de revisión de actos declarativos de derecho, dictándose sentencia que revocó el subsidio y confirmó el reintegro de prestaciones. Se revoca la sentencia porque las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se pueden descontar a efectos del subsidio de desempleo, ya que no existe regla alguna que permita limitar su alcance sobre el efectivo derecho que de ellas se genera.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.