• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció prestación de ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de 2021, acordándose que la cuantía de la prestación reconocida se actualizará con los datos tributarios definitivos del ejercicio correspondiente en el momento en que se dispongan de los mismos. De esos datos tributarios (declaración IRPF) se obtiene unos ingresos superiores al límite de rentas garantizadas, revocando la prestación y reclamando lo percibido. Se alega error en la declaración de Hacienda pero se desestima porque, si se produjo un error en el momento de emitir su declaración, debió ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria, a fin de que acreditado ante dicho organismo la procedencia de los ingresos percibidos fuera practicada una autoliquidación por dicha Administración, ingresos ajenos igualmente a los percibidos por su hermana, en cuanto efectúa su propia declaración. Confirmados los datos, debe desestimarse el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 936/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación por desempleo en pago único se reconocen salarios de tramitación a la beneficiaria en periodo coincidente de 100 días con la prestación, dando lugar a que el SPEE, mediante resolución de 1 de julio de 2022, revocase la concesión y declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3.273,72 euros correspondientes al período del 14/03/2020 al 21/06/2020. Alegada prescripción de la acción se concluye que es la resolución del FOGASA, que se produjo tras tener conocimiento de que la demandante había percibido salarios de trámite en un periodo coincidente con aquella prestación, y no la del reconocimiento inicial de las prestaciones por desempleo que se dejan sin efecto, la que determina el inicio del cómputo del plazo de un año, y desde ese momento se podían ejercitar las acciones, aunque la fecha de inicio del periodo de prescripción para el SPEE es la de conocimiento por éste de la resolución del FOGASA en la que procedió al abono de los salarios de tramitación, lo que ocurrió en marzo de 2022, razón por la que no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de prejubilación impugna las resoluciones que acuerdan su extinción, y, como consecuencia de ello, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no resulta aplicable la doctrina Cakarevik, toda vez que, la indebida percepción por haber dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, no respondió a ningún error del SPEE, sino al incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicar la aceptación de una herencia, y el estado de los fondos de inversión de que era titular, lo que excluye que su actuación hubiera sido de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 5464/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida prestación de Ingreso Mínimo Vital en los años 2020 y 2021, el 6 de julio de 2022 se declara indebidamente percibida porque la unidad de convivencia integrada por la solicitante y tres hijos menores percibía en conjunto una pensión de alimentos de 700 euros mensuales. La pensión por alimentos solo es renta exenta de cómputo en el ingreso mínimo vital cuando no se haya producido el abono por la persona obligada al pago. En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia, por lo que en este caso, en el que la resolución objeto de actuaciones, que confirma la previa de 06/07/2022, es de 17/08/2022, no pueden excluirse por el hecho de que en la unidad de convivencia se integre un beneficiario menor de edad las cantidades que no superen el 65 por ciento de las pensiones no contributivas. Consiguientemente, se confirma la denegación de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado es beneficiario de prestación de IPT desde el 9 de noviembre de 2016. También tiene reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de junio de 2019. El 6 de septiembre de 2021 el SPEE requirió al trabajador, para que optase entre ambas prestaciones públicas, manifestando opción por la IPT, lo que dio lugar a que el 14 de octubre de 2021 revocase el subsidio por desempleo, si bien dejó sin efecto la revocación para ejercitar acción de revisión de actos declarativos de derecho, dictándose sentencia que revocó el subsidio y confirmó el reintegro de prestaciones. Se revoca la sentencia porque las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se pueden descontar a efectos del subsidio de desempleo, ya que no existe regla alguna que permita limitar su alcance sobre el efectivo derecho que de ellas se genera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores vieron reconocido el derecho a prestación por desempleo en distintas fechas. La Inspección de Trabajo, en fecha 19/09/2019, declaró la comisión por la empresa de infracción en materia de seguridad social imputable ante la constatación de contratos de trabajo carentes de causa de temporalidad, cursando la empresa baja en la Seguridad Social de los trabajadores demandantes, coincidiendo con periodos de verano. A consecuencia de esta actuación se revocó el reconocimiento de la prestación y se reclamaron prestaciones indebidas en resoluciones de 31 de mayo y 13 de junio de 2022. Se plantea la prescripción de la la reclamación de lo indebidamente percibido por el beneficiario, atendiendo si el día de inicio de cálculo es la emisión del informe de Inspección de Trabajo o cuando el Servicio Publico Estatal de Empleo conoce esa actuación, declarando que el día de inicio del plazo de prescripción es éste último y, por tanto, no ha prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 3668/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de renta activa de inserción menor de 65 años, impugna la resolución que revoca el reconocimiento de la prestación y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, argumentando que, aunque la demandante no cumplía los requisitos para el reconocimiento y devengo de la RAI, ya que no tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ni una incapacidad para el trabajo, comoquiera que actuó de buena fe, y el reconocimiento de la prestación asistencial destinada a la cobertura de las necesidades vitales básicas, respondió exclusivamente a un error del SPEE, en aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH, la devolución de lo indebidamente percibido supondría una carga excesiva y desproporcionada para la beneficiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3173/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras percibir prestación de desempleo se reconoció subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares para el periodo entre el 14 de diciembre de 2020 al 13 de junio de 2022. La beneficiaria estuvo de alta en el RETA durante el periodo 1 de septiembre de 2015 a 11 de marzo de 2019. Fue socia con el 5% de participaciones y su marido del 95%, de una empresa en la que prestó servicios desde 13 de marzo de 2019 a 13 de julio de 2020, cesando como Administradora el 2 de enero de 2021 pero figurando como presidenta de la sociedad a fecha 30 de junio de 2021. Se revocó el subsidio de desempleo por desempeñar un trabajo por cuenta propia en su empresa, ejercer funciones de administración y gerencia y poseer el control efectivo de la sociedad; como la beneficiaria era administradora única, ejercía las funciones de dirección y gerencia propias del cargo, y poseía el control efectivo de la sociedad, dado que su cónyuge y ella reunían el 100% del capital social de la empresa, debía estar de alta en el RETA, lo que impide el acceso al subsidio. No es aplicable el principio de insignificancia alegado porque la actora no ha percibido remuneración alguna por su cargo de administrador, pero su actividad no fue marginal ya que vino ejerciendo el cargo desde el 23/08/2016, hasta el 01/01/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1977/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre extinción de prestación de invalidez no contributiva, porque se ha acreditado la existencia de unidad económica de convivencia formada por la actora y su hermana, que es titular de pensión de jubilación ordinaria, cuya cuantía es superior al límite de acumulación de recursos de dicha unidad de convivencia a efectos de la prestación litigiosa, teniendo en cuenta que la acreditación del requisito de convivencia del beneficiario de una prestación no contributiva de la Seguridad Social puede obtenerse por diversos medios probatorios, siendo uno de ellos la certificación de empadronamiento expedida por el Secretario del Ayuntamiento, pero no el único y excluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 15 de enero de 2.019 se presentó solicitud de pensión no contributiva de jubilación declarando como unidad de convivencia la formada por la solicitante, el esposo, la hija de ambos y sus dos nietos; siéndole reconocida el 29 de marzo de 2.019. Con fecha de efectos económicos de 1 de junio de 2.021 se extinguió su derecho a percibir la pensión no contributiva de jubilación al superar los recursos de la unidad económica familiar el límite colectivo legalmente establecido y modificó la cuantía a 105,35 euros con efectos de 1 de enero de 2.022; reclamando los cobros indebidos entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2.021, 1 de enero al 30 de junio de 2.022, y 1 al 30 de julio de 2.022. Tal decisión resulta de computar la percepción por uno de los miembros de la unidad familiar prestación de incapacidad permanente con efectos 13 de marzo de 2.019 y efectos económicos el 1 de mayo de 2.021. Se cuestionaba si debía imputarse esa cantidad a los años 2019, 2020 y solo parte al año 20212, lo que reduciría los ingresos percibidos, pero se declara que no se dispuso de la prestación hasta el año 2021, siendo esa la fecha en la que se ha de computar como ingresos a los efectos de examinar el límite de rentas de la unidad familiar de convivencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.