• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1099/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital por conversión de la Renta de Garantía de Ingresos, impugna la resolución por la que se acuerda el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas entre marzo de 2022 y abril de 2023. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, en aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, el abono indebido respondió a un error de la Administración y a un retraso en la revisión, a pesar de que la beneficiaria nunca solicitó la prestación, destinada a la cobertura de las necesidades vitales básicas, y, al menos en tres ocasiones, había pedido que se revisase como consecuencia del percibo de determinados ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital, impugna la resolución de 10/05/22 por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los años 2020 y 2021. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, conforme a la normativa aplicable, que es la vigente en el momento en que se produjo la indebida percepción de la prestación, determinante del deber de reembolso, en las dos anualidades de referencia el demandante superó el importe de la renta mínima garantizada para su unidad de convivencia, ya que, los rendimientos de actividades económicas, no se computan por el valor de la base imponible de la declaración de IRPF, sino por su importe neto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1004/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras reconocerse prestación de ingreso mínimo vital se dicta resolución acordando la extinción con efecto del 01/01/2022 del derecho a la prestación que tenía reconocida y la devolución de la prestación indebida del periodo comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021 por importe de 1.518,05 euros. El Tribunal inadmite el recurso de suplicación aplicando doctrina jurisprudencial en la que se expresa que en el caso de impugnación por el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social del acto administrativo sancionador que impone la extinción de aquéllas como sanción, cuando se pretenda la anulación del acto, el acceso al recurso de suplicación vendrá determinado por el gravamen para el sancionado, el contenido económico de la propia sanción, que debe superar los 3000 euros previstos en la norma general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de prestación por hijo a cargo se le sustituyó por una prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital durante el año 2020. En enero de 2022 la demandante presentó reclamación en relación al importe de la prestación produciéndose revisión con comprobación de cambios en la unidad de convivencia producidos el 8 de enero de 2019 al haber tenido lugar la baja en el padrón municipal de una de las personas adultas manteniéndose la unidad de convivencia con la demandante y su hija. A consecuencia de ello se dictó resolución declarando prestaciones indebidas las percibidas durante el período de 1 de junio de 2020 a 30 de abril de 2022. Se desestima el recurso porque que se alega como infringido lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 31/07/24, que no constituye Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 282/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora obtuvo el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los ejercicios 2020 y 2021. Habiendo solicitado la prestación por hijo a cargo en los años 2020 y 2021, también le fue reconocida. El 26 de abril de 2024 la Gestora reclamó a la beneficiaria el reintegro de las prestaciones por hijo a cargo indebidamente percibidas. La demandante no contribuyó a la percepción simultanea de ambas prestaciones, siendo el INSS el que procedió a reconocer ambas y a prolongar su abono durante tres años, la prestación percibida por la demandante satisface necesidades básicas de subsistencia, y el reconocimiento se produjo en el año 2020 pasando mucho tiempo hasta que lo reclama en el año 2024, lo que perjudica enormemente a la beneficiaria. El principio de confianza legítima, que es una vertiente del de seguridad jurídica, se refleja sobre la base de la buena fe del beneficiario y de la presunción de legalidad del acto administrativo; el transcurso del tiempo crea una situación de legítima confianza con la que debe ponderarse en sus efectos temporales para que éstos no produzcan perjuicios difícilmente reparables en la esfera del beneficiario. Por ello se estima el recurso y con ello la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2422/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del TribunalSupremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto elINSS contra la sentencia delTSJ del País Vasco de 21de febrerode2023. Aquella sentencia había declarado que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total no debía reintegrar los 6.569,67euros cobrados tras un error aritmético del propio INSS al fijar la base reguladora; el tribunal autonómico aplicó por analogía el art.71 del Reglamento General de Recaudación y, además, la doctrinaakarevi del TEDH para concluir que no existía cobro indebido. Al examinar el recurso, el TS comprueba primero si concurre el requisito procesal de contradicción exigido por el art.219LRJS. El INSS ofrecía como sentencia de contraste otra delTSJ de la Comunidad Valenciana relativa a la devolución de una prestación de Renta Activa de Inserción. El Alto Tribunal señala que la identidad exigida no se mide por la coincidencia abstracta de doctrinas, sino por la sustancial igualdad de los litigios y de los motivos articulados en las impugnaciones. En la resolución recurrida se debatía sobre una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de una mutua y con la cuestión central de si debía aplicarse la normativa que asigna a la Entidad Gestora la carga del reintegro cuando la propia administración rectifica su cálculo. En la sentencia comparada se discutía únicamente la aplicabilidad de la doctrinaakarevi a la devolución de prestaciones por desempleo reconocidas por error del SEPE. Por tanto, difieren los hechos (tipo de prestación, sujeto pagador, período y cuantías), los preceptos legales citados y, sobre todo, el núcleo del debate jurídico planteado en suplicación. Esa divergencia impide afirmar la concurrencia de contradicción exigida por el art. 219 LRJS. Al no existir contradicción, el defecto procesal se convierte en motivo de desestimación: la Sala declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que el pensionista no debe devolver las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la demandante, trabajadora fija-discontinua, prestación por desempleo, al pasar la empresa a situación de baja por pase a inactividad, de360 días de derecho, 239 días consumidos y fecha de inicio a 2 de enero de 2020, percibiéndola hasta su agotamiento el 2 de mayo de 2020. El 22 de julio de 2020 la empresa presentó una solicitud colectiva de prestaciones que incluía a la demandante con efectos de 17 de abril de 2020, la cual fue reconocida, percibiendo la prestación durante el periodo comprendido entre 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Resultando que la empresa no volvió a dar el alta a la trabajadora tras la baja por cese de actividad, en fecha 14 de diciembre de 2021, se revocó la prestación extraordinaria por desempleo y se declaró indebidamente percibida la cantidad de 3.756,92 euros, percibida por la trabajadora en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Se declara que estamos ante una revisión de actos declarativos de derecho que no permiten la autotutela de la Administración y exigen que se presente demanda reclamando la revocación de reconocimiento del derecho, acordando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ponferrada
  • Ponente: MIRIAM VALVERDE HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente supuesto, considera la Sala que no acredita la empresa demandante de modo fehaciente el motivo del despido disciplinario, lo basa solo en el bajo rendimiento de la trabajadora, un mes después de volver de la baja médica; no acredita que intentara una readaptación del puesto de trabajo, ni tampoco que la trabajadora fuera avisada con carácter previo de las conductas negligentes y voluntarias que pudieran ser causa de despido en ese momento. El empresario no ha concretado las tareas concretas que la trabajadora no desempeñaba de manera correcta o que pudieran suponer una reducción de la cantidad o calidad de su trabajo, resultando muy representativa de la situación de connivencia y fraude. De este modo, debe llegarse a la conclusión de que a través de la situación de un despido disciplinario se pretendió simular una rescisión del contrato de trabajo, por bajo rendimiento de la trabajadora, sin justificación alguna de los motivos de ese despido y sin que tampoco fuera impugnado por la propia trabajadora, pese a llevar trabajando en la empresa desde hace más de 20 años, teniendo en cuenta la cercanía con la edad de jubilación y habiendo accedido al desempleo el 30.05.2023, conductas que ha de estimarse integrante de la infracción prevista en el Art. 23 c) del RDL 5/2000 (por lo que no resulta infringido el principio de tipicidad), faltando el requisito de involuntariedad que la legislación española exige como necesario para estar en situación de deseempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 657/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria percibió prestación por desempleo para trabajadores eventuales del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social y a continuación solicitó subsidio de desempleo que fue reconocido desde el 4 de diciembre de 2020 al 3 de diciembre de 2021. El 19 de julio de 2022 se dictó resolución revocando el subsidio de desempleo por haber percibido en último lugar antes de la solicitud la prestación por desempleo para trabajadores eventuales del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social, reclamando el reintegro de lo indebidamente percibido. Se alega que tratándose de una revisión de acto declarativo de derechos debería haberse presentado demanda, lo que corrobora el Tribunal expresando que no se ha acreditado en modo alguno que la parte recurrente solicitara el subsidio alegando la condición de trabajadora fija discontinua ni que pretendiera ocultar su condición mayoritaria de trabajadora eventual agraria, lo que impide que se considere concurrente la existencia de omisiones o inexactitudes imputables a la beneficiaria, lo que obliga a la Gestora a presentar demanda si quiere revocar la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 991/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador extinguió su relación laboral en ERE por causas objetivas percibiendo una indemnización de 375.055,88 €, con pago fraccionado de 3.571,96 €/ mes en un total de 105 mensualidades, a partir de agosto de 2019, concertando un seguro para su pago incluyendo al demandante, el importe total garantizado y los importes de los sucesivos pagos mensuales. Posteriormente percibió prestación por desempleo y al concluir solicitó subsidio de desempleo que le fue reconocido, procediendo posteriormente a su revisión porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del SMI. El debate se centra en la calificación que merezca la suma que, en el certificado de retenciones emitido por CAIXA VIDA, figura como rendimientos del capital mobiliario derivado de operaciones de seguro, considerándose por el Tribunal como rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un determinado porcentaje en función del tiempo de duración de la renta (normativa tributaria), lo que en el presente caso supone que el rendimiento supera el 75% del SMI lo que excluye el cumplimiento del requisito de carencia de rentas para ser beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Consiguientemente, obligado el beneficiario a comunicar la variación en su volumen de rentas al SPEE, desde el momento en que ésta se produce, y no habiéndolo hecho, se declara falta grave que supone la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.