Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para eventuales agrarios, que tras heredar además de determinados inmuebles, dinero en metálico en cuantía que rebasa el importe de 40 mensualidades del salario mínimo interprofesional, y ser comunicada dicha circunstancia por su esposa al SPEE, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima en parte la demanda y declara la suspensión de la prestación durante el mes en que se produjo el ingreso, limitando el deber de reintegro a lo percibido durante el mismo. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y desestima la demanda, argumentando, que, conforme a la jurisprudencia unificada, en los casos de adquisición de dinero por herencia, debe ponderarse si lo percibido es o no suficiente para subvenir las necesidades de la vida diaria, tomando como criterio el importe anual del salario mínimo interprofesional, y, comoquiera que en el supuesto enjuiciado el dinero heredado alcanza a 40 mensualidades de dicho módulo, la resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho, al concurrir de extinción de la prestación.
Resumen: Siendo perceptora de pensión de incapacidad no contributiva, la beneficiaria recibió una herencia adjudicándole una finca, así como la suma de 20.700,32 € de la cuenta inventariada, lo cual comunicó a la Gestora de la prestación que extinguió el derecho a la pensión por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido. Sin embargo, se revoca esta decisión porque no se consideran como ingresos computables a efectos de determinar el límite para acceder a las prestaciones no contributivas, la adquisición de bienes por herencias, indemnizaciones y premios de lotería sino las rentas que producen; cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías.
Resumen: En un supuesto de pensión de viudedad y reintegro de prestaciones en el que el fallecido mantenía vínculo matrimonial con la codemandada al tiempo en el que constituyó pareja de hecho en 2004, se considera que para convalidar la constitución de una pareja de hecho, y que produzca efectos la inscripción, es necesario que se carezca de los óbices que imposibilitan el acceso a la situación, y en este caso no se genera pensión para compartir proporcionalmente con la contrayente de la pareja de hecho, en cuanto que el principio de seguridad jurídica imposibilita que se convalide una unión que no reúne el requisito constitutivo de la inexistencia de vinculo matrimonial vigente. No se admite una prueba introducida en fase de recurso al tratarse de una documental que podía presentarse con anterioridad al juicio; tampoco la revisión fáctica postulada.
Resumen: El 30 de abril de 2021 se reconoció a la actora la pensión de jubilación no contributiva solicitada con efectos desde el 1 de marzo de 2021; habiendo manifestado en la solicitud que la unidad de convivencia estaba formada por ella, su marido y su hija. El 28 de abril de 2023, se resolvió la extinción del derecho y el reintegro de las prestaciones indebidas porque la solicitante convive con el marido en el mismo domicilio, pero la hija de la demandante causó baja en el padrón por emigrar a otra población el 17 de julio de 2014, empadronándose de nuevo el 16 de mayo de 2023 en el domicilio de su madre, razón por la que no puede formar parte de la unidad de convivencia antes de esa fecha. Siendo dos los miembros computables, los ingresos de la unidad exceden del límite de acumulación de recursos aplicable para la unidad económica de convivencia y no se tiene derecho a la prestación reclamada.
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital, impugna la resolución que, tras la sustanciación del correspondiente expediente de revisión, decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, no cumple el requisito de vulnerabilidad económica, porque los rendimientos de trabajo en su cuantía neta rebasan el importe de la renta mínima garantizada, y, tampoco entra en juego la doctrina Cakarevic, ya que el erróneo reconocimiento de la prestación no respondió a ningún error de la Administración, que tuvo en cuenta los datos económicos existentes en la fecha de la solicitud, y, como prevé la norma, ulteriormente fueron actualizados.
Resumen: Beneficiario de prestación extraordinaria por cese de actividad COVID impugna el acuerdo de la Mutua que decreta su indebida percepción durante el periodo que ha compaginado con el trabajo por cuenta ajena, y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente abonadas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, desestima la demanda, en aplicación de la jurisprudencia unificada en la materia, que ha entendido que a la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID se le aplica de manera supletoria la regulación general contenida en la LGSS que establece la incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena.
Resumen: Siendo que queda reducida la cuestión a una diferencia prestacional por 72 días se ha de aplicar la regla que contiene el apartado 3) del artículo 192 de la Ley aludida, conforme al cual y en relación con lo dispuesto el artículo 191.2 g), no cabe recurso de Suplicación cuando la cuantía de las diferencias prestacionales cuestionadas en cómputo anual, no excedan de 3.000 €.La cuantía de las diferencias prestacionales ha de determinarse conforme dispone la LGSS que establece que la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Encontrándonos en el caso examinado, con que el importe total de la prestación por los días cuestionados no alcanza los 3.000 €, el recurso formalizado, ha de ser inadmitido.
Resumen: Declarado improcedente el despido se inició ejecución de sentencia en la que se extinguió el contrato de trabajo con abono de salarios de tramitación e indemnización. Solicitada prestación por desempleo, se reconoció el 12 de diciembre de 2020. El día 23 de octubre de 2023 se aprobó una prestación contributiva por desempleo por un periodo de 660 días, del 23 de marzo de 2021 al 22 de enero de 2023, pero el 24 de octubre de 2023 revocó la prestación reconocida declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo por haberle sido reconocidos salarios de tramitación. Aunque incumbe al trabajador la obligación de poner en conocimiento de la Entidad gestora la existencia del instrumento por el que se declara el derecho al cobro de los salarios de tramitación, la consecuencia legal que haya de desprenderse de tal incumplimiento no debe extenderse a la devolución de prestaciones correspondientes al periodo en el que realmente no existía la incompatibilidad entre prestación y salarios de tramitación, sino solo a los periodos en que coincidan; por eso se desestima el recurso confirmando la sentencia que desestimó la demanda.
Resumen: Beneficiaria de ingreso mínimo vital por conversión de la Renta de Garantía de Ingresos, impugna la resolución por la que se acuerda el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas entre marzo de 2022 y abril de 2023. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, en aplicación de la doctrina Cakarevic, ya que, el abono indebido respondió a un error de la Administración y a un retraso en la revisión, a pesar de que la beneficiaria nunca solicitó la prestación, destinada a la cobertura de las necesidades vitales básicas, y, al menos en tres ocasiones, había pedido que se revisase como consecuencia del percibo de determinados ingresos.
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital, impugna la resolución de 10/05/22 por la que se declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los años 2020 y 2021. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, conforme a la normativa aplicable, que es la vigente en el momento en que se produjo la indebida percepción de la prestación, determinante del deber de reembolso, en las dos anualidades de referencia el demandante superó el importe de la renta mínima garantizada para su unidad de convivencia, ya que, los rendimientos de actividades económicas, no se computan por el valor de la base imponible de la declaración de IRPF, sino por su importe neto.
